Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

El Presidente de la República Guillermo Lasso, luego de la suscripción y publicación del Decreto Ejecutivo No. 741 (muerte cruzada), el día 17 de mayo de 2023, firmó su primer Decreto Ley, mediante el Decreto Ejecutivo No. 742, que corresponde al Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.

Este Decreto Ley, tiene como objeto fortalecer la economía familiar y de los negocios populares para lo cual establece lo siguiente: 

  • Aumento en el monto de rebajas por gastos personales antes de imputar créditos tributarios con base al número de cargas familiares, siguiendo lo siguiente:
    • Para personas sin cargas familiares, el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta básica multiplicado por 7.
    • Para personas con cargas familiares corresponderá el monto de rebaja al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta básica multiplicados según la siguiente tabla:

 

Número de Cargas Número de canastas
1 9
2 11
3 14
4 17
5 o más 20
  • Para el caso de personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas el monto de rebaja corresponderá al 18% del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta básica por 20.
    • Se considera cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad.
  • Se crea el impuesto a la renta a los operadores de pronósticos deportivos Según lo siguiente:
    • La tarifa del impuesto a la renta será del 15%
    • La declaración y pago será mensual
    • En el caso de operadoras no residentes, el jugador asumirá el 15% del impuesto sobre el valor de su apuesta
  • Se actualizó la tabla del impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2023 de la siguiente manera:
  • Para el Régimen RIMPE se prevén los siguientes cambios:
    • Se sujetan al régimen RIMPE personas naturales y sociedades con ingresos brutos menores a USD $ 300.000,oo
    • Se consideran negocios populares todos aquellos con venta anuales menores a USD $ 20.000
    • Los negocios populares con venta anuales menores a USD $ 2.500 no pagan impuesto a la renta
    • Los bienes muebles, derechos y prestación de servicios de negocios populares gravan 0% de IVA.

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