El 25 de julio de 2023, el director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), dictó la circular N° CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC23-00000006.
Esta circular tiene como objeto regular las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales.
Estableciendo que contablemente las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales deben ser consideradas como gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.
Este impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y/o el desahucio.
En cuanto al reverso de estas provisiones, los ingresos generados por tal reversión tendrán que ser considerados como gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción en que hubieren sido considerados como gastos deducibles o no en el ejercicio en que fueron provisionados.