Retenciones a Sujetos RIMPE

El Director General del Servicio de Rentas Internas, emitió el 19 de julio de 2023, circular Nº NAC-DGECCGC23-00000004.

Esta circular, se refiere a la aplicación de la eliminación de retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a la renta (IR) a los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe),

Los negocios RIMPE son aquellos negocios populares y emprendedores con ventas de hasta $ 300.000 anuales.

Para estos sujetos, se estableció las siguientes reglas:
1. En los pagos efectuados a contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares no se debe realizar rentención al Impuesto a la Renta.

2. Tampoco se retiene el IVA a la transferencia de bienes muebles gravados con tarifa 0%.

3. Cuando los pagos a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores, que se realizcen con tarjeta de crédito, debito, convenio de recaudación u otros medios electrónicos no se realiza retención de IVA ni Renta.

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